Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. C13-251, 19/12/2013
ExpedienteC13-251
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Pablo Eduardo Ramos en representación de Orefer Antonio Sánchez Álvarez, contra la decisión de la Sala Accidental Séptima de la Corte de Apelaciones. La Sala concluye que la falta de juramentación de testigos no vulneró el derecho a la defensa, ya que la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a los testigos durante el juicio. Se argumenta que la juramentación es una formalidad que no afecta el debido proceso, y que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Con base al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la errónea interpretación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su acápite, relativo a la formalidad de juramentar a los testigos. En nuestra SEGUNDA DENUNCIA del recurso de apelación habíamos establecido que no se había cumplido la formalidad de juramentar a los testigos Bustamante Randy José, Torres Urbaneja Jennifer y Colmenares Tania Josefina, testigos estos fundamentales a criterio de la defensa porque a través de ellos el juez sentenciador había obtenido la convicción de que nuestro representado era responsable de los hechos. Y en este sentido señalamos, que esta norma era una garantía de seguridad para las partes, en el entendido que la juramentación previa a sus relatos infundía una especie de temor que traía como consecuencia que expusieran la verdad de los hechos y así, esta norma configuraba un desarrollo armónico del ejercicio del derecho a la defensa. Cabe señalar que por error involuntario en el encabezamiento de la denuncia habíamos señalado el artículo 356 como infringido, siendo lo correcto el artículo 339. Sobre esta denuncia, respondió el Tribunal lo siguiente: ‘Así las cosas, evidencia esta Alzada de la lectura del acta de juicio oral, que si bien no se dejó constancia de la juramentación de los testigos que depusieron en el debate oral, tal formalidad de manera alguna no vulneró el derecho a la defensa del recurrente, toda vez que, tuvo la posibilidad en el debate de interrogar al testigo como lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal...aunado a ello conviene señalar que, en criterio de esta Alzada, ello constituye un error de procedimiento por parte del Juez de Juicio, por lo que retrotraer la causa al estado que se juramenten a los testigos a los fines que depongan nuevamente acerca de los hechos objeto del juicio resultaría inoficioso, toda vez que, ello no influiría en el dispositivo de la recurrida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, defensor privado del ciudadano OREFER ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, contra la decisión dictada el tres (3) de junio de 2013 por la Sala Accidental Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Remítase.