Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. A06-0340, 21/11/2006
ExpedienteA06-0340
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA. La Sala argumenta que no se han producido violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo, ya que la Corte de Apelaciones atendió adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Se resalta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario para revertir decisiones desfavorables en instancias inferiores.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento está relacionada con un proceso penal y por consiguiente la Sala Penal es la competente para conocer de esta solicitud, según lo dispuesto en el transcrito artículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA.
Palabras clave
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