Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. C07-558, 07/10/2008
ExpedienteC07-558
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados José Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 340 y 341, que regulan la admisión de demandas y la competencia de los tribunales.
Extracto de la motiva
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente: 'Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos'. Del contenido de la norma trascrita, se desprende claramente que los únicos motivos que resultan procedentes para negar la admisión de la demanda son tres, a saber: 1) Que sea contraria al orden público, 2) Que sea contraria a las buenas costumbres; y, 3) Que sea contraria a alguna disposición expresa de la ley.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los abogados José Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.
Palabras clave
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