Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C05-0208, 26/07/2005
ExpedienteC05-0208
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, debido a la falta de audiencia donde la víctima pudiera exponer sus alegatos, lo que vulneró sus derechos a ser oída y al debido proceso. La Sala observa que el fallo del Juzgado no cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, lo que justifica la anulación de las decisiones previas.
Extracto de la motiva
El fallo del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, se produjo sin la realización de una audiencia en la que el ciudadano EDUVIGIS ANTONIO MEJÍAS tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos. De modo que ese tribunal de control obvió el derecho que tiene la víctima a ser oída por el tribunal antes de que dicte el sobreseimiento, que además siempre implica el ponerle fin al juicio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, porque inobservó los artículos 21 y 49 de la Constitución y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 24 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo y el 1° de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
anulacionsobreseimientoderechos constitucionalesaudienciavictimaproceso penaldebido proceso