Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. A11-16, 29/11/2011
ExpedienteA11-16
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Ramón Carvallo López en representación de varios ciudadanos acusados de comercialización ilícita de divisas y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de graves irregularidades en el proceso penal, incluyendo la falta de noticia criminis para iniciar la investigación y la acumulación indebida de causas. La Sala ordenó la suspensión del curso de la causa y solicitó el expediente al juzgado de origen para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de avocamiento, consideró que existían violaciones al debido proceso y a los derechos de los acusados. Se destacó que el Ministerio Público no contaba con la información necesaria para iniciar la investigación, lo que invalidaba las actuaciones subsiguientes. Además, se argumentó que la acumulación de causas era ilegal y que los derechos de defensa de los imputados habían sido vulnerados. Por lo tanto, se concluyó que era procedente el avocamiento para restablecer el orden procesal.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, se admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa seguida contra los ciudadanos Hernán José Sifontes Tovar, Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Eduardo Osío Zamora y Ernesto Enrique Rangel Aguilera. Se solicita al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control el expediente completo para su revisión y se anula la acumulación de causas que se ha producido en este proceso.
Palabras clave
avocamientocomercialización ilícita de divisasasociación para delinquirdebido procesoacumulación de causas