Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. 06-0376, 16/11/2006
Expediente06-0376
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Edgard Lugo Valbuena interpuso una demanda por cobro de honorarios profesionales contra la Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el caso, determinó que la competencia para conocer de la reclamación corresponde al juez penal que conoció el juicio principal, en este caso, el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la demanda presentada por el abogado.

Extracto de la motiva

La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, al quedar establecida dicha pretensión, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. De lo que se concluye que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció dicha causa, vale decir el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la competencia funcional y según lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pues tal demanda la motivó un juicio penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesta por el ciudadano abogado Edgard Lugo Valbuena, contra la Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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