Sentencia N° 480 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 480, Exp. E16-342, 24/11/2016
ExpedienteE16-342
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Jesús Zabbara Mamo, requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con la obtención ilícita de divisas, uso de documento público falso, legitimación de capitales y asociación. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada el 10 de mayo de 2016 y en la detención del imputado en Colombia el 19 de septiembre de 2016, en virtud de una Notificación Roja de INTERPOL.
La Sala examina la competencia para conocer de la solicitud y verifica que se cumplen los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho, y que no se trata de delitos políticos. Además, se establece que la acción penal no ha prescrito y que las penas solicitadas no son de muerte ni perpetuas, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia.
Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines jurídicos correspondientes, garantizando que el ciudadano Zabbara Mamo será juzgado conforme a las leyes venezolanas y con las debidas garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Jesús Zabbara Mamo y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Jorge Jesús Zabbara Mamo, se fundan en que contra el mismo fue decretada orden de aprehensión en fecha 10 de mayo de 2016, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilícita de Divisas, Uso de Documento Público Falso, Legitimación de Capitales y Asociación, previa solicitud formulada, el 30 de marzo de 2016, por el Ministerio Público; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento de que el referido ciudadano, en virtud de dicha Notificación, fue aprehendido por las autoridades del Gobierno de la República de Colombia el 19 de septiembre de 2016. Esta Sala de Casación Penal considera pertinente expresar que consta en las actuaciones que conforman el expediente seguido contra el ciudadano Jorge Jesús Zabbara Mamo, que la representación fiscal inició la investigación correspondiente y, como consecuencia de la misma, solicitó que fuese dictada una...
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, titular de la cédula de identidad núm. 19.827.010, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, vigente para la hecha de ocurrencia de los hechos; USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 319, en concordancia con el artículo 322, ambos del Código Penal venezolano; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, titular de la cédula de identidad núm. 19.827.010, será sometido a proceso por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos; USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 319, en concordancia con el artículo 322, ambos del Código Penal venezolano; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos países, así como en los principios que rigen la extradición, en cuanto institución del derecho internacional, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual estuvo detenido el ciudadano requerido en la República de Colombia); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso). Además, en caso de determinarse el eventual juzgamiento por hechos distintos a los que dieron origen al presente proceso extradicional, se requerirá la expresa autorización de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código Bustamante; asimismo, que en caso de establecerse la responsabilidad penal del requerido en extradición que conlleve a la respectiva sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que haya permanecido detenido en la República de Colombia con motivo de este procedimiento. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión, a los fines jurídicos consiguientes.
Palabras clave
extradicióndelitos económicosobtención ilícita de divisas