Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. 03-0141, 18/12/2003
Expediente03-0141
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación de los abogados Núñez y Gasiba contra la inadmisibilidad de su demanda de honorarios profesionales. Posteriormente, el abogado Gasiba anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible. Ante esto, se propuso un recurso de hecho ante la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que la decisión de inadmisibilidad no era válida. La Sala revisó el caso y encontró infracciones al debido proceso, lo que llevó a la anulación de las sentencias previas y a la reposición del proceso al Juzgado Décimo Cuarto para que admita y sustancie la acción de cobro de honorarios.
Extracto de la motiva
La Sala, antes de analizar el recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y considera que tanto la recurrida como la primera instancia, infringieron el debido proceso (artículo 49 de la Constitución), lo cual hace procedente la reposición del proceso. En tal sentido, pasa a emitir pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: El artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, establece el procedimiento para sustanciar las controversias suscitadas con ocasión al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y judiciales del abogado. En el primero de los casos, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía. En relación a la reclamación que surja en juicio contencioso, se sustanciará y decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy 607). Dicho procedimiento es aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente (en cualquier estado y grado de la causa) por actuaciones contenciosas, o como medio de ejecución de costas contra el vencido, cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme. En estos casos, la acción deberá intentarse ante el Tribunal en el cual, constan las actuaciones judiciales realizadas, pues, se trata de una competencia funcional, atribuida al juez por razones de economía procesal.
Dispositiva
1) anula, de oficio, las sentencias dictadas por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo del 2003 y la del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del citado Circuito Judicial, el día 23 de enero de 2003; 2) repone la causa al estado de que el mencionado Juzgado Décimo Cuarto de Juicio, admita y sustancie la acción propuesta por los abogados José Fernando Núñez y Federico Gasiba Cárdenas.
Palabras clave
cobro de honorariosdebido procesorecurso de casaciónsentencia inadmisiblejurisdicción civilabogadosacción de intimación