Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. A12-252, 05/12/2012
ExpedienteA12-252
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO en representación de HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARÍAS. La decisión se fundamenta en que las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento no se cumplen, dado que el proceso se encuentra en la fase intermedia, lo que implica que la defensa puede solicitar la nulidad y la práctica de diligencias ante el Juzgado de Control correspondiente.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En el presente caso, la Sala observa que el solicitante no ha agotado los recursos ordinarios, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesto por el profesional del Derecho, ciudadano abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARÍAS.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido proceso