Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C23-388, 17/11/2023
ExpedienteC23-388
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en relación a la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y, tras examinar el expediente, concluyó que se habían vulnerado garantías constitucionales en el proceso, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Como resultado, la Sala de Casación Penal anuló de oficio todas las actuaciones cumplidas en el proceso con posterioridad al 5 de mayo de 2023, y repuso la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia tramitará nuevamente el recurso de apelación. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas en el caso.

Extracto de la motiva

la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO, todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al 5 de mayo de 2023, oportunidad en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, recibió el recurso de apelación de autos, presentado por el abogado Simón José Arrieta Quintero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, con la consecuente nulidad de todos los actos subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Cabimas, tramité el recurso de apelación ejercido por el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 del texto constitucional.

Palabras clave

honorariosjusticiadebido procesodefensaretasa

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