Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ (2012)

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. A11-412, 06/03/2012
ExpedienteA11-412
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gledys García Noriega de Malavé, en relación a la causa N° BP01-R-2010-000148. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero encontró que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la solicitante no presentó los recaudos necesarios para verificar su petición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal deja constancia que en el escrito de solicitud de avocamiento, no aparecen los recaudos principales de la causa y por tal razón no se indicarán los hechos y el tipo penal imputado a los ciudadanos JULIÁN VILLARROEL RUÍZ y BOLÍVAR VILLARROEL RUÍZ. La peticionante fundamentó su solicitud de avocamiento en los términos siguientes: '… Asunto: Nuevo. Motivo: de una segunda Solicitud de Avocamiento, por cuanto el Tribunal pluripersonal Ad-quem Penal, no ha cumplido con los términos o condiciones, establecidos por esa honorable sala a través del Fallo N°292 del 19-7-11, Expediente N° A11-164, emitido con ponencia de la Magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS)'. La Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, solo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana querellante GLEDYS GARCÍA NORIEGA DE MALAVÉ.

Palabras clave

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