Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. A11-136, 15/11/2011
ExpedienteA11-136
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Armando Cedeño Corral, asistido por su abogado. La decisión se basa en que la causa se encuentra a la espera de la celebración de una nueva audiencia preliminar, la cual no ha podido realizarse debido a la incomparecencia de las partes. La Sala argumenta que no se evidencian las condiciones necesarias para solicitar el avocamiento, ya que no se han agotado los recursos procesales existentes.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada el ciudadano víctima ARMANDO CEDEÑO CORRAL, titular de la cédula de identidad N° E-81.738.637, asistido por el ciudadano abogado ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA. Así se declara.

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