Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C05-0279, 02/11/2006
ExpedienteC05-0279
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI en representación de los querellantes, quienes impugnaron una decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. La decisión del tribunal de apelaciones fue confirmada, desestimando el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación y quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo así como los motivos de procedencia. En el presente caso, el recurrente no atribuyó vicio susceptible de impugnación que fuese advertido en el fallo de la corte de apelaciones y no dio cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 465 “eiusdem”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado OVER ARNESTO CIPRIANI en contra de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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