Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. 03-0419, 09/12/2003
Expediente03-0419
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónPerecido

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los abogados David Teran Guerra, Javier Iranzo Heinz y Juan Carlos Paparoni Valero, en relación con el cobro de honorarios profesionales tras un juicio penal donde sus defendidos fueron absueltos. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, constató que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las consecuencias de no formalizar el recurso en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que a la fecha de vencimiento del lapso legal de cuarenta días que la ley concede para interponer la formalización del recurso de casación, es decir, 18 de noviembre de 2003, no se recibió en la Secretaría de esta Sala el escrito de formalización de los ciudadanos DAVID TERAN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ y JUAN CARLOS PAPARONI VALERO (parte actora), como consta en el auto transcrito, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PERECIDO dicho recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PERECIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos DAVID TERAN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ y JUAN CARLOS PAPARONI VALERO (parte actora). Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2003.

Palabras clave

cobro de honorariosrecurso de casaciónabsueltomedida de embargoCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civilhonorarios profesionales

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