Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C19-19, 18/03/2019
ExpedienteC19-19
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra el ciudadano Alexis por la presunta comisión de abuso sexual a una niña. La nulidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada del demandante, quien actuó sin abogado en el recurso de apelación, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala ordena reponer la causa al estado anterior para garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
motivado a que la misma emitió opinión en el presente asunto en el momento en que “procedió a motivar la no aceptación del sobreseimiento” solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Y por esta razón, previa distribución, le correspondió conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. El 16 de agosto de 2018, el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con fundamento en que “(…) El Tribunal no estima acreditado debidamente comprobado (sic), el hecho
Dispositiva
DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión del 16 de agosto de 2018, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, decretó “(…) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…) de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 300 ordinal 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, la cual se mantiene incólume.