Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C14-23, 10/12/2014
ExpedienteC14-23
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesestima por inadmisible el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, defensor privado del ciudadano Roberto José Teppa Garrán, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que cuestionaba la condena de ocho meses de prisión por el delito de violencia física agravada. La Sala argumenta que el recurso no es procedente debido a que la pena impuesta no excede los cuatro años, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, como medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto bajo la estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador, los cuales no constituyen una mera formalidad sino una garantía tanto para las partes como para el Estado. Y así, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla los fundamentos del mismo; siendo éstos, por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste tendrá que ser interpuesto mediante un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, debiendo computarse una vez que se realice la última notificación de éstas o su representante legal; todo conforme a lo consagrado en el artículo 454 del texto adjetivo penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO, defensor privado del ciudadano ROBERTO JOSÉ TEPPA GARRÁN, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diecisiete (17) de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.