Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. R15-199, 12/06/2015
ExpedienteR15-199
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Carmen Zobeida Valera en representación de Luis Enrique García Yépez, quien enfrenta cargos por homicidio. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al revisar la documentación, advirtió que la abogada no acreditó su representación legal, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de la abogada para actuar en nombre del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que de la documentación consignada por la abogada Carmen Zobeida Valera para solicitar la radicación de la causa signada con el alfanumérico JP-857-13, que cursaría ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, no consta ningún documento que acredite que dicha abogada sea la defensora del ciudadano Luis Enrique García Yépez, cual es la cualidad que se atribuye; es decir, no consignó el poder donde se pudiese comprobar tal representación, o en su defecto, copia certificada del acta de juramentación ante un tribunal penal. El artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual podría aplicarse a esta circunstancia, señala que: Causales de Inadmisión Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actué en su nombre, respectivamente. En concordancia con la norma señalada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 111, del 25 de febrero de 2011, expresó lo siguiente: … es importante destacar que, para formular una acción o actuar en juicio ante el órgano jurisdiccional, es preciso estar asistido de abogado o nombrar un apoderado judicial que lo represente, para garantizar la cabal defensa jurídica de las partes ante el órgano judicial. En efecto, el artículo 4 de la Ley de Abogados, prevé lo siguiente: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. … Ahora bien, en casos de omisión de este requerimiento, la Sala ha considerado que la falta de consignación del poder en original o copia certificada, para acreditar la representación da lugar a la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la consignación del documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la acción propuesta por falta de representación en atención a lo previsto en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación de la causa que estaría identificada con el alfanumérico 1J-857-13, seguida en contra del ciudadano Luis Enrique García Yépez, entre otros, por la presunta comisión del delito de “Homicidio”, la cual cursaría ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y que fue propuesta por la abogada Carmen Zobeida Valera. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
radicacióndefensaproceso penaltutela judicialdebido proceso