Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C03-0358, 17/11/2003
ExpedienteC03-0358
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa del acusado JUAN ANTONIO BURGILLOS, en relación a la sentencia de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en las denuncias presentadas, así como en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recursos de casación.
Se argumenta que las denuncias no cumplen con los requisitos exigidos, ya que no se especifica de manera concreta cómo se habrían infringido las normas denunciadas. La Sala concluye que las alegaciones son infundadas y que no se puede proceder con la revisión de las decisiones previas, manteniendo así la condena impuesta al acusado por el delito de peculado doloso impropio.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La presente denuncia no cumple con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, es poco clara, pues no se desprende una petición en concreto, y, tampoco se señala de que manera esta fue violada por la recurrida, razón por la cual, la presente denuncia debe desestimarse por infundada a tenor de la dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, tanto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público como por la defensa del acusado de autos, ciudadano JUAN ANTONIO BURGILLOS en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.