Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C22-360, 10/03/2023
ExpedienteC22-360
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ali Beydoun Mouzannar. Se argumenta que la decisión de inadmisibilidad vulnera la garantía de la tutela judicial efectiva y desconoce los derechos de la víctima, ya que el recurso fue presentado sin la debida representación legal en el momento de su interposición, lo que afecta la validez del proceso. La Sala ordena reponer la causa a un tribunal distinto para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Es el caso que, esta Sala observa prima facie, en la señalada decisión judicial, una afectación al orden público constitucional, al desconocer principios como la tutela judicial efectiva, e igualmente el derecho a obtener la reparación de los daños sufridos por la víctima de delitos comunes; aunado a ello, que el análisis realizado por la Alzada se fundamenta erróneamente del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente el Tribunal Colegiado llega a la conclusión después de citar el mencionado artículo 121 eiusdem, que la participación de la víctima en el proceso se encontró limitada; por cuanto, al momento de la presentación del recurso de apelación no se presentó el poder de los abogados que lo asistieron, lo cual contradice el espíritu de las normas que regulan la participación de la víctima en el proceso penal, las cuales tienen como fin último garantizar su intervención en el proceso en aras de velar por sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. (…)” En tal sentido, cabe además reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 799, del 24 de octubre de 2015, en la cual señaló expresamente que: “(…) la asistencia legal es un derecho consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva; en este orden de ideas, vale acotar que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 111, numeral 15, del Código Orgánico Procesal Penal). (…)”. Así pues, todo proceso judicial debe ser justo, razonable, confiable y estar rodeado de un mínimo de garantías constitucionales y procesales que eviten la lesión a los derechos materiales de los ciudadanos, y ello es por lo que la ley le da facilidad a las partes para que puedan actuar debidamente asistidos o representados en el proceso, y así evitar la vulneración de sus derechos, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la ley. De igual manera, se constata el desconocimiento por parte de los integrantes del Tribunal Colegiado que dictó la decisión recurrida, del contenido y al alcance del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala textualmente: “Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará. Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión” Del citado artículo, desconocido por el Tribunal de Alzada, se evidencia de manera cierta e in

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante el cual declaró: “…ÚNICO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el ciudadano ALI BEYDOUN MAOZANNAR, titular de la cédula de identidad N V-27.427.632, en su condición de denunciante, quien manifiesta estar asistido por los Profesionales del Derecho ZORAIDA PLAZA LACRUZ Y JUVENCIO SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 51.346 y 50.361, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el articulo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada el 14 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual emitió el siguiente pronunciamiento, (...) ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el profesional del derecho Marvely Virginia Labrador, en su carácter de Fiscal Titular de Ministerio Público adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por el ciudadano ALI BEYDOUN MOUZANNAR, titular de la cédula de identidad N° V-27.427.632, toda vez que los hechos denunciados, no revisten carácter penal…” (Sic)

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