Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. A24-325, 06/08/2024
ExpedienteA24-325
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Greidy Verónica Verenzuela León en representación de RODOLFO JOSÉ BERRIO ROJAS. La solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario ante decisiones desfavorables en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, estima esta DEFENSA que el Juez A quo debió decidir, motivadamente su fallo y pronunciarse de las solicitudes formuladas por cada una de las partes, lo que no se evidencia en las presentes actuaciones, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR conforme los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal la audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha Primero (01) de ABRIL de 2024 y el auto de apertura a juicio dictado en esa misma fecha, en virtud que se conculcó los derechos constitucionales del ciudadano: RODOLFO BERRIO, ya identificado… de esta manera evidenciado la EXISTENCIA DE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, ya que los mismos afectan considerablemente los actos procesales que constituyen este proceso, solicitamos formalmente se decrete LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, puesto que no se han cumplido las garantías procesales y constitucionales debidas, y el juez no puede CONVALIDAR dicha violación en la base que nos encontramos, considerando que esta etapa cumple con la finalidad de ejercer control y asegurar que no se trasladen VICIOS hacia la etapa de juicio; esto indica que no procede una acción que se funde en la indefensión del imputado y con violación al juicio previo y debido proceso, situación está que se encuentra perfectamente delimitada en el contenido de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que implican de pleno derecho la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación propuesta por la vindicta pública.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Greidy Verónica Verenzuela León, actuando como defensora privada del ciudadano RODOLFO JOSÉ BERRIO ROJAS, del proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contenido en el expediente signado bajo el alfanumérico 5J-3561-24, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO.