Sentencia N° 391 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 391, Exp. C25-760, 12/06/2026
ExpedienteC25-760
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónAnula de oficio todo el proceso judicial sustanciado en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el proceso judicial por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Arístides Giuseppe Morales Flores, debido a la vulneración de garantías constitucionales y del debido proceso. Se determina que el tribunal de instancia aplicó erróneamente normas del Código Orgánico Procesal Penal en un juicio de naturaleza civil, lo que afectó la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de los intimados. La causa se repondrá a un tribunal distinto para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al revisar el proceso, constató que se vulneraron las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se observó que el Tribunal Primero de Primera Instancia aplicó erróneamente normas del Código Orgánico Procesal Penal en un juicio de naturaleza civil, lo que generó un quebrantamiento del orden público. La Sala exhorta al juez de primera instancia a ceñirse estrictamente al procedimiento especial establecido en la Ley de Abogados y a las normas del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que cualquier incumplimiento será considerado como un desacato a las órdenes de esta Sala.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO todo el proceso judicial sustanciado en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES, en contra de los ciudadanos Alexis Rafael Guillén Benítez, Luis Eliézer Nasaree Bravo Ruiz y Lewis José Bravo Cedeño, y se REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, distinto a los que conocieron del presente asunto, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda.