Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. C06-0328, 07/08/2006
ExpedienteC06-0328
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por JADALLA CHARANI FAKHREDIN contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no es una decisión definitiva y, por lo tanto, no es susceptible de casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se enfatiza que el recurso de casación debe ser interpuesto contra sentencias que pongan fin a los juicios, lo que no ocurre en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el ciudadano JADALLA CHARANI Fakhredin, parte intimada en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada en su contra por el ciudadano Ángel Armando Yunez Díaz, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró la nulidad absoluta de todos los actos realizados a partir de la decisión de fecha 17 de marzo de 2004, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, la cual acordó la reposición de la causa hasta el estado de admisión de la acción propuesta por parte del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordenando la remisión de la presente intimación de honorarios profesionales a dicho tribunal, a los fines de que se diera cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JADALLA CHARANI FAKHREDIN, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que lo envíe al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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