Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C13-312, 02/12/2014
ExpedienteC13-312
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos Javier Ignacio Lugo González y José Manuel Hurtado Bolívar, condenados a nueve años de prisión por el delito de transporte de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que los recurrentes incurrieron en errores al denunciar vicios procesales que no son procedentes en casación, ya que la revisión de pruebas y hechos corresponde a los tribunales de juicio, no a las Cortes de Apelaciones. La decisión reafirma la competencia de la Sala Penal para conocer de recursos de casación en materia penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal verifica en el caso sub exámine, que los recurrentes yerran al denunciar presuntos vicios cometidos por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, lo cual no es procedente en Casación, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: '…el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones…'. Es decir, que la procedencia de este recurso es extraordinario y procede contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Asimismo, la Sala Penal observa que los Defensores desconocen la competencia de las Cortes de Apelaciones, por cuanto a éstas no les corresponde analizar pruebas ni establecer los hechos, porque tal actuación es propia de los Tribunales de Juicio y son ellos los que presencian el debate oral, cumpliéndose de esta forma, con los principios de oralidad, publicidad e inmediación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JESÚS DÁVILA SOTO, Defensor Septuagésimo Séptimo Principal y la ciudadana abogada YADIRA JACQUELINE PÉREZ CAMPOS, Defensora Cuadragésima Primera Auxiliar, ambos con Competencia en Materia Penal, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado el 28 de mayo de 2013, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónpenalsustancias estupefacientesderecho a la defensatutela judicial efectiva

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