Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. E14-438, 09/02/2015
ExpedienteE14-438
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DAN DOJC DOJC, requerido por la comisión de delitos graves como estafa agravada, obtención fraudulenta de divisas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y tratados internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano DAN DOJC DOJC, examina los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, así como la normativa aplicable en materia de extradición. Se establece que los delitos imputados son graves y no tienen naturaleza política, lo que permite la procedencia de la solicitud. Además, se resalta que la acción penal no está prescrita y que el ciudadano requerido se encuentra en el extranjero, lo que justifica la solicitud de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano DAN DOJC DOJC, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 14.775.737, al Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Costa Rica, que el ciudadano DAN DOJC DOJC, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 14.775.737, será procesado por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1° del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, prevista en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 86 del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano).

Palabras clave

extradicióndelitos gravesestafalegitimación de capitales

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