Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C07-0392, 31/01/2008
ExpedienteC07-0392
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la abogada Kaly Barrios, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la retasa de honorarios profesionales. La Sala argumentó que las decisiones en la fase de retasa son inapelables, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados, lo que impide la procedencia del recurso de casación. La decisión fue firmada el 31 de enero de 2008.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Kely Barrios. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 31 de mayo de 2007 por la abogada Kaly Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de enero de 2007, mediante el cual se decretó la retasa de honorarios profesionales, en la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 31 de mayo de 2007 por la abogada Kaly Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de enero de 2007, mediante el cual se decretó la retasa de honorarios profesionales, en la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora.
Palabras clave
honorarios profesionalesretasarecurso de casaciónCorte de ApelacionesinapelableLey de Abogadosproceso penal