Sentencia N° 375 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 375, Exp. C04-0452, 22/10/2004
ExpedienteC04-0452
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La causa se originó por una acusación privada de difamación interpuesta por Goritzia del Carmen López de Vecchionacce contra Gladys Estrella Ravell. El Juzgado Décimo Octavo declaró el desistimiento de la acción, lo que llevó a la condena de la parte acusadora al pago de costas procesales. La defensa de Ravell interpuso un recurso de apelación que fue declarado parcialmente con lugar, pero posteriormente se intentó una acción de amparo constitucional que resultó en un nuevo pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, que dejó firme la condena al pago de costas.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún y cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de la ciudadana Gladys Estrella Ravell, contra el fallo emitido por el Juzgado de Juicio que, en fecha 11 de marzo de 2003, declaró el pago de las costas procesales señaladas en el artículo 266, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la declaratoria de desestimación de la acción intentada en contra de la nombrada ciudadana por la comisión del delito de difamación. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del ya citado artículo, no corresponde a la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados defensores de la ciudadana Gladys Estrella Ravell. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
difamaciónrecurso de casacióncostas procesalesdesistimiento de la acciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderecho a la defensa