Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. CC11-005, 15/02/2011
ExpedienteCC11-005
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Sexto en Función de Control y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, relacionado con un juicio de intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que no le corresponde resolver el conflicto debido a que los tribunales involucrados pertenecen a jurisdicciones diferentes, civil y penal, y se declaró incompetente para conocer del asunto.
La decisión se fundamenta en la falta de un superior común entre ambos tribunales y en la normativa que establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para dirimir conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones. En consecuencia, la Sala declina el conocimiento del conflicto a la Sala Plena, ordenando remitir copia certificada de la decisión a los juzgados en conflicto.
Finalmente, se resalta que la Sala Plena asumirá la competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, asegurando así el adecuado funcionamiento del sistema judicial.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De la revisión de autos se evidencia que la presente incidencia versa sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la misma circunscripción, es decir, entre la jurisdicción civil y la jurisdicción penal, sin que exista un superior común entre ambos. Al respecto esta Sala considera oportuno traer a colación la sentencia N° 1, de fecha 2/11/2005 y publicada en fecha 17 /01/2006, dictada por la Sala Plena de esta Alto Tribunal bajo ponencia del Dr. Hadel Mostafá Paolini, en la cual se estableció lo siguiente: “...En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud de entrega material del vehículo automotor, previamente descrito, formulado por el ciudadano José Miguel Zambrano Vásquez. ... en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponde tal competencia. Ahora bien, el artículo 70 eiusdem omite señalar a qué Sala de este Máximo Tribunal le corresponde resolver los referidos conflictos, no obstante, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 42, numeral 21 y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), resuelve el problema siguiendo el criterio de la especialidad, esto es, que la Sala competente para dirimir tales conflictos es la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. ... Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para CONOCER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER suscitado entre el Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia DECLINA la competencia para resolver el referido conflicto en la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados en conflicto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesSala Plenacompetenciaderecho procesalmateria