Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. CC04-0020, 17/02/2004
ExpedienteCC04-0020
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un conflicto de competencia entre el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del mismo estado, en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. El Tribunal Supremo de Justicia declara competente al Tribunal de Juicio N° 2 para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Angel Armando Yunez Díaz, quien prestó asistencia profesional en un proceso penal por difamación e injuria. La decisión se fundamenta en que las actuaciones que dieron origen a la demanda se realizaron en el tribunal penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Que el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, surge con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano Angel Armando Yunez Díaz, quien prestó asistencia profesional como abogado a los ciudadanos Carlos Gómez Urquiola, Juan Evangelista Valecillos Quintero, Luis Antonio Mazzari Montilla (Fallecido) y Luis Mazzari Velasco, en la acusación penal intentada por el ciudadano Jadala Charani Fakhredin, por el delito de difamación e injuria. El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 18 de abril de 2001, declaró el desistimiento de la querella de conformidad con el artículo 44 ordinal 3° del Texto Procesal Penal, expresando que constituye causal de extinción de la acción propuesta por el ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN, lo que motiva y sustenta el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, para determinar cual es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el ciudadano Angel Armando Yunez Díaz. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.