Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C13-322, 24/10/2013
ExpedienteC13-322
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por María Gabriela Froissart Biondi contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa penal seguida contra Aconcito Bozan Parra por presunta violencia laboral. La Sala fundamentó su decisión en que el delito de violencia laboral, tipificado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, lo que lo hace no recurrible en casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también destacó que la recurrente había cumplido con los requisitos de legitimidad y temporalidad para interponer el recurso, pero que la naturaleza del delito y la pena asignada impedían la admisibilidad del mismo. En consecuencia, se desestimó el recurso por inadmisible, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Presidenta Deyanira Nieves Bastidas y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala de Casación Penal, en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal, observa que: En atención a la legitimidad, el presente recurso fue interpuesto por la ciudadana María Gabriela Froissart Biondi (víctima), asistida por la ciudadana Abogada Ana Oceanía Dommar, siendo una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que está debidamente legitimada para ejercer el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del referido Código adjetivo penal. Respecto a la temporalidad en la interposición del recurso de casación, consta en el expediente cómputo suscrito por la ciudadana Aghata Ruíz Benavides, Secretaria adscrita a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, la cual certificó que: “(…) en fecha 17 de julio del año 2013, la abogada ANA OCEANÍA DOMMAR, en su condición de abogado asistente de la víctima en el presente caso ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSART BIONDI, anunció Recurso de Casación contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del referido Circuito en fecha 18-06-2013, interpuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar en fecha 17-07-2013, recibido por ante este Tribunal de Alzada el día 17-07-2013; siendo el DÉCIMO TERCER (13) día Hábil de Despacho o de Audiencia transcurrido por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones (…)”. Por lo que se observa que, el recurso de casación fue ejercido dentro del lapso legal establecido para su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Gabriela Froissart Biondi, asistida por la ciudadana Abogada Ana Oceanía Dommar, en la causa seguida al ciudadano ACONCITO BOZAN PARRA, por el delito de VIOLENCIA LABORAL, tipificado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia laboralrecurso de casaciónsobreseimientoinadmision

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