Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. 04-0383, 19/10/2004
Expediente04-0383
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los apoderados del ciudadano Luigi Matteucci, en relación a la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la abogada Sibel Del Nogal, en un caso de cobro de honorarios profesionales por parte del abogado Raimundo Urribarri Santiago. La Sala de Casación Penal aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Civil, argumentando que la demanda se refería a un juicio por cobro de honorarios profesionales derivados de un proceso penal. En consecuencia, se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, conforme a lo establecido en los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Penal en este tipo de procedimientos y la naturaleza de la controversia planteada.

Extracto de la motiva

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Se desprende del artículo transcrito que existen dos situaciones procesales en la sustanciación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados. La primera se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho. La sustanciación en este caso debe hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación. La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los apoderados del ciudadano LUIGI MATTEUCCI. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

honorarioscobrocasacioninadmisibleabogadoscompetenciaproceso penal

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