Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C08-137, 09/08/2010
ExpedienteC08-137
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que no se configuraron los delitos de usura y estafa, y que la relación entre el querellante y la institución financiera era de naturaleza civil-mercantil. Además, se determinó que no existía prueba de que el querellante hubiera cumplido con sus obligaciones contractuales, lo que llevó a la conclusión de que la entidad bancaria no obtuvo beneficio alguno en perjuicio del querellante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto, procedió a evaluar los razonamientos realizados por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a presunta violación de los artículos 459, 462 Y 80 del Código Penal y de los artículos 128, 165 Y 166 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, ambos textos jurídicos vigentes para el momento de los hechos. La Corte de Apelaciones, constató que no se encontraba configurado ningún tipo delictual, de forma detallada, ya que la entidad financiera (BFC Banco Fondo Común, C. A.), nunca obtuvo beneficio alguno en perjuicio del querellante, ciudadano Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento. Igualmente se apreció, que la alzada evaluó, que el tribunal de primera instancia determinó la inexistencia de algún soporte con relación a los montos establecidos para el pago de las cuotas mensuales y anuales, que reclamó el recurrente estar obligado a pagar a la entidad bancaria, y que afectara a su patrimonio personal. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional tampoco encontró prueba, de la pretensión por parte de dicha entidad bancaria, de cobrar intereses superiores a los convenidos en el contrato o los establecidos por la ley.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la tercera denuncia propuesta del recurso de casación incoado por el ciudadano Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento asistido por el ciudadano abogado Freddy Ramón Vento Muñoz. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en la ciudad de Caracas, a los (9) del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.