Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C09-190, 14/07/2009
ExpedienteC09-190
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, quien alegó no estar asistido de abogado. La Sala observó que el recurso contenía expresiones irrespetuosas hacia la Magistrada ponente y advirtió al recurrente sobre el uso indebido de los medios de impugnación. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la necesidad de contar con asistencia legal para interponer dicho recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, que el mismo contiene expresiones irrespetuosas hacia la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, así como hacia ex – magistrados de este Alto Tribunal, razón por la cual la Sala procederá a TESTAR en lo que a ello se refiere el escrito del recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la Sala advierte al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, que deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar los medios de impugnación para irrespetar a órganos o funcionarios del Poder Judicial y su Magistratura, y que de incurrir nuevamente en tal actitud, sea por escrito u oralmente, la Sala procederá a iniciar el respectivo procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (multa de 3 a 4 unidades tributarias u ocho días de arresto).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto ABOU ASSI AKRAN EL NIMER. SEGUNDO: ADVIERTE al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse de emplear términos ofensivos o improperios en sus escritos ante los órganos jurisdiccionales y que de INCURRIR NUEVAMENTE en ello, la Sala procederá a imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: La Sala ACUERDA TESTAR las expresiones ofensivas contenidas en el Recurso de Casación. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Cúmplase.
Palabras clave
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