Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. C2-157, 20/06/2025
ExpedienteC2-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2024, que había decretado el sobreseimiento de la causa a favor de Youssef Mansour Majzoub. La decisión se fundamenta en vicios que afectan derechos y garantías constitucionales, lo que llevó a la Sala a reponer la causa para que un nuevo tribunal celebre la audiencia correspondiente. Se destaca que los hechos denunciados no revisten carácter penal según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…”. Así mismo, en consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede plantear la nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: “…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. En tal sentido, tal como precedentemente fue indicado en el capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, se constató que el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró el 4 de julio de 2024, la “…Audiencia Oral de Excepciones prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en razón al escrito de excepciones interpuesto en su oportunidad legal por la defensa del ciudadano YOUSSEF MANSOUR MAJZOUB; es decir, la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el aludido tribunal emitió una serie de consideraciones, entre las cuales se destacan las siguientes: “…Ahora bien, la defensa técnica arguye en su escrito de excepciones ratificada en esta sala de audiencia que los hechos que se ventilan el día de hoy no revisten carácter penal en razón a que se trata de hechos que no son típicos ya qua la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LATEX MEDS CA al realizar las dos solicitudes de adquisición de divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cumplió con los requisitos establecidos en la providencia nº 119. hasta hoy día la empresa sigue con su actividad comercial, no resultando ser una empresa ficticia, las divisas que fueron aprobadas por el Estado Venezolano, fueron destinadas para realizar la actividad comercial de adquirir un lote de preservativos de la marca clímax, aunado a que la comisión de administración de Divisas, utilizó como baremo de comparación un sitio web no oficial, descartando que en Venezuela el organismo oficial es el Servicio Nacional de Administración Tributaria y Financiera (SENIAT), el cual es el competente para valorar los productos que se importan o exportan, en argumentación en contrario, el Ministerio Publico, considera que todavía nos encontramos en una fase incipiente y debe continuar la investigación penal mientras que el representante del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), también sostiene que se debe proseguir la investigación penal y recabar los elementos de convicción necesarios que pueden concluir en una acusación fiscal o incluso en un sobreseimiento de la causa, en la misma sintonía el Tribunal Considera lo siguiente (…) a criterio de este Juzgador se evidencia en las actuaciones que el hecho de realizar el trámite de adquisición de divisas, consignar una serie de recaudos, cumplir con las normativas estipuladas por el ente administrativo, luego la misma Comisión de Administración de Divisas te aprueba dichas solicitudes, se interprete que la sociedad mercantil Distribuidora Latex & Meds C.A., representada por el imputado Youssef Mansour Majzoub, se efectuó en cumplimiento a los parámetros consagrados en la normativa interna del ente administrativo y de forma legal, por consiguiente, un ciudadano que cumpla a cabalidad los lineamientos exigidos en su momento por la anterior Comisión de Administración de Divisas y que les haya sido autorizada la solicitud de adquisición de divisas, conducta que no está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico penal como conducta típica, en consecuencia nos encontramos ante un hecho que carece de tipicidad. …”.

Dispositiva

PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2024, por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo previsto en el artículo 30, del Código Orgánico Procesal Penal, que dio a lugar la decisión publicada el 8 de julio de 2024, por el tribunal antes mencionado, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOUSSEF MANSOUR MAJZOUB, titular de la cédula de identidad número V.- 17.297.200, en su carácter de representante de la sociedad mercantil “Distribuidora Latex & Meds C.A.” de conformidad con lo consagrado en los artículos 28, numeral 4, literal c, referente a la acción promovida ilegalmente, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 4 y artículo 300, numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicha audiencia, manteniéndose incólume la presente decisión.

Palabras clave

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