Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. CC03-0301, 30/09/2003
ExpedienteCC03-0301
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Frank Reinaldo Román Cañizales contra Giovanny Antonio Bellio Prado. La Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa, determinando que el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara es el competente para conocer de la demanda. Se ordena remitir copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por último el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, surge con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano Frank Reinaldo Román Cañizales, quien prestó asistencia profesional como abogado al ciudadano Giovanny Antonio Bellio Prado, de profesión médico, en virtud de la Acusación Penal interpuesta en su contra por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas. En las actas del expediente aparecen copias certificadas de las distintas actuaciones efectuadas por el abogado Frank Reinaldo Román Cañizales, ante el Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para la defensa del ciudadano Giovanny Antonio Bellio Prado, defensa que sólo estuvo enmarcada en la Fase Intermedia del Proceso Penal (Audiencia Preliminar). Ahora bien, para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas todas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso el ciudadano Frank Reinaldo Román Cañizales. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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