Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C17-223, 09/10/2017
ExpedienteC17-223
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Guillermo Antonio Linares y Jesús Ángel Hernández, quienes representaban a la ciudadana Liliana Mareth Caldera Yribarren, en su condición de víctima. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial de la víctima, ya que no se presentó el poder correspondiente que legitimara a los abogados para actuar en su nombre. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que respecta a la capacidad procesal para recurrir. La Sala enfatiza que solo quienes estén debidamente legitimados pueden interponer recursos de casación, y en este caso, los abogados no cumplieron con dicha exigencia. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 26 de abril de 2017, por los abogados Guillermo Antonio Linares y Jesús Ángel Hernández, quienes manifestaron ser los representantes judiciales de la ciudadana Liliana Mareth Caldera Yribarren, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2016, por la Sala Accidental Núm. 98 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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