Sentencia N° 337 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 337, Exp. A17-217, 09/10/2017
ExpedienteA17-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Irma Pacheco de Tapia, quien es acusada de apropiación indebida. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario para subsanar irregularidades procesales que pueden ser atendidas en la fase correspondiente del juicio.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo un tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, relativo a la competencia, y en los artículos 107, 108 y 109 de la referida Ley que, respectivamente, establecen: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana IRMA PACHECO DE TAPIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.369.067, querellada de actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contenido en el expediente signado con el alfanumérico NP01-P-2016-001696, estando asistida por el abogado Alejandro José Quintero Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.205.853 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.934, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.