Sentencia N° 335 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 335, Exp. E15-438, 10/08/2016
ExpedienteE15-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Rafael Antonio Ortega Brandt, debido a la falta de cualidad del abogado que suscribió la solicitud y a la extemporaneidad de la misma. Se argumenta que la solicitud no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, ya que el abogado no estaba legitimado para actuar en el proceso de extradición. Además, se señala que las razones expuestas en la solicitud no eran suficientes para justificar la aclaratoria solicitada.

Extracto de la motiva

La facultad de hacer aclaratorias es una figura procesal puesta a la orden de las partes, y que se encuentra prevista no sólo en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, sino además normado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta última disposición de aplicación supletoria, todos los cuales establecen: “Artículo 160. Prohibición de Reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaratorias dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Tales circunstancias como se dijo no varían en el Derecho Procesal Civil, donde el legislador determinó que: “Artículo 252. Aclaratoria de sentencia. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar lo errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE ACLARATORIA presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64518, y suscrita por el ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, de nacionalidad italiana, con el número de pasaporte A-674337. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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