Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. E22-327, 10/11/2022
ExpedienteE22-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónNotificar a la República Federativa de Brasil
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, solicitada por Brasil por el delito de tráfico ilícito de droga. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo. Por lo tanto, se acordó notificar a Brasil sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación requerida.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición de la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República Federativa de Brasil, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente manifieste si persiste su interés en la extradición de la mencionada ciudadana y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLA. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos I, V y VI, todos del tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.