Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E21-102, 16/02/2022
ExpedienteE21-102
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 94, en la que se acordó notificar a la República de Panamá sobre la detención del ciudadano Erik Goschenko Medina, solicitado por el delito de blanqueo de capitales. Se estableció un término de sesenta días para que Panamá presentara la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Al no recibir dicha solicitud dentro del plazo estipulado, se ordenó la libertad sin restricciones del demandado, conforme al artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez recibido el expediente por la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ERIK GOSCHENKO MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula número 12.627.596, quien se encuentra solicitado por la República de Panamá. Tampoco consta la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA, distinguida con el número de control A-8724/8-2019, de fecha 12-08-2019 a requerimiento de la OCN Interpol Panamá, por encontrarse solicitado por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, previsto en el artículo 254 del Código Penal de la República de Panamá.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERIK GOSCHENKO MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 12.627.596, quien se encuentra solicitado por la República de Panamá, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, todo en virtud de lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada al ciudadano ERIK GOSCHENKO MEDINA. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ERIK GOSCHENKO MEDINA.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalesnotificación roja

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