Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. C13-160, 27/08/2013
ExpedienteC13-160
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-27
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación interpuesto por HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, quien actuó en su propio nombre y sin abogado. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de representación legal, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con un abogado para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictiva la obligatoriedad de algunas exigencias que regulan su interposición y admisibilidad. Tales requisitos, más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía para las partes y el Estado. Instituyendo el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Norma de la cual se colige que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso o actuación que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Debiéndose igualmente cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y de forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal. En el caso de autos, se observa que el presente recurso de casación fue planteado por el ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO (acusado de autos), actuando en su propio nombre y sin abogado, es decir, sin la debida representación o asistencia jurídica, no constando de las actas del expediente que el mismo sea abogado, lo que indudablemente constituye una causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, contra decisión dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el siete (7) de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.