Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. CC26-231, 24/04/2026
ExpedienteCC26-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se determinó que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dado que el imputado es un adolescente y el delito en cuestión es abuso sexual con penetración en grado de continuidad, lo que activa el régimen especial previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Representación Fiscal recurre la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 09 de Mayo de 2025, visto que se evidencia la manera inequívoca de interpretación de las normas por parte de la Juzgadora al emitir una decisión que atenta contra las Garantías Constitucionales, y la Tutela Judicial Efectiva, ya que la Decisión proferida se encuentra sin fundamento legal valido para materializarse, motivado a que en primer término la Juzgadora en fecha 03 de Diciembre de 2024, apertura juicio oral y reservado en contra del Joven Adulto (…) por el Delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que hasta la fecha 18 de Marzo de 2025, se habían recepcionados medios de prueba y testigos en continuidad del juicio debidamente aperturado para la fecha, siendo las consecutivas fechas no reanudada por motivos de inasistencias de la Defensa Privada, y otras por falta de traslado, generando dudas para esta Representación fiscal, ya que el juicio por razones evidentes de lapsos fue interrumpido. El Propósito de este recuento del proceso llevado a cabo por el Tribunal de Juicio en la techa ya descrita, genera la atención de la representante fiscal por la manera evidente y sin fundamento legal valido para retrotraer la causa a un Tribunal de Control, fundamentando su decisión en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales NO SON APLICABLES, como fundamento legal a la decisión que tomo la Juez A quo. Ahora bien ciudadanos magistrados de la Corte de Apelación es menester indicar las facultades que debe tener el Juez y su limite al momento de decidir, las cuales deben este conforme a las disposiciones de la ley, no indicar en su Decisión ‘...Considero Prudente Remitir el Asunto seguido...’ es imperativo de la ley que toda decisión emanada de un Juzgado deberá fundamentar la decisión conforme a la norma aplicable, en el caso que nos ocupa el fundamento aplicable como lo fue el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala las Nulidades, el Principio y las Nulidades Absolutas, no justifica que un Acto sea Nulo o que deberá ser nulo solo por considerar Prudente para la Juzgadora Anular y retrotraer la causa…

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto y la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, para que conozca del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe.

Palabras clave

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