Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. E12-165, 15/08/2012
ExpedienteE12-165
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público, declara procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, quienes se encuentran en los Estados Unidos de América. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida cautelar de privación de libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de delitos graves como legitimación de capitales y contrabando agravado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público, considera que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales ratificados por el país. Se establece que los ciudadanos requeridos se encuentran en territorio extranjero y que los delitos por los cuales se solicita la extradición son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la de los Estados Unidos de América. La Sala ratifica su competencia para conocer de la solicitud y asume el compromiso de que los ciudadanos serán procesados conforme a las garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, de nacionalidad venezolana, identificados con la cédula de identidad V- 10.154.027 y V- 11.501.460 respectivamente, al Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que los ciudadanos ARID JIOBANNY GARCÍA VARGAS y YARITZA CARVAJAL GALLO, serán procesados por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6, en concatenación con el artículo 16 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndelitosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca