Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. A25-310, 06/06/2025
ExpedienteA25-310
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en representación de José Guadalupe Toyo Gómez, víctima en un proceso penal contra Sandy Leomary Flores Acosta por estafa calificada. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del poder presentado, que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Partiendo de la lógica asumida por el abogado defensor privado EINER BIEL referido a que en el caso de la Fiscalía no importara que la misma no haya vivido el juicio oral que se llevó a cabo, destacando tácitamente que para esa institución opera un principio en el cual el Ministerio Público es único e indivisible. Pero en lo que corresponde a él y a su colega de la defensa ABG. HELIAN SALAS tales principios si no operan, por cuanto a que a su entender éste último ‘no llevó el juicio oral’, siendo esta una actitud sumamente desconocedora del derecho, toda vez que; también para la defensa, cuando esta se constituye en una ‘Defensa Pluripersonal Simple’ (…) En ese mismo orden de ideas, es preciso destacar que la defensa privada cuando está compuesta por varios defensores que asisten a uno o varios imputados a la misma vez en un proceso penal, tal defensa se considera única e indivisible, toda vez que al momento de ser notificados acerca de la publicación de alguna decisión o emplazados para alguna contestación, el lapso comienza a transcurrir a partir de la primera notificación que se le haga a alguno de los defensores, por lo cual mal podría entonces suponerse que un abogado que esta juramentado desde la Apertura a Juicio Oral y ha asistido a varias audiencia de continuación de juicio, y que ha tenido acceso al expediente y puede haber sacado copias del mismo así como afirma el ABG. EINER BIEL para con la Fiscalía- no realice su labor, y por tanto no esté preparado para realizar las respectivas conclusiones de un proceso, y acuda entonces a la dilación como estrategia para garantizar la comparecencia en posterior oportunidad de su co-defensa, es sumamente contrario a los postulados consagrados en la Constitución y en la norma adjetiva penal (Ver decisión de la SC del TSJ Nro. 752 del 17/06/2013). Adicionalmente a lo señalado, es preciso señalar otras apreciaciones más realizadas por el ABG. EINER BIEL que causan asombro y estupor, al expresar la verdadera razón por la cual utiliza al ABG. HELIAN SALAS, al señalar lo siguiente: ‘...se empleo desde la apertura que sucedió del 22/10/2024, a casi ya 5 meses de transcurrido el inicio de este juicio fue empelado(sic) para no retrasar mas este proceso en el que se han empleado esfuerzo las distintas representaciones del denunciante...’ (negrillas, cursiva, y subrayado nuestro), y por tanto las circunstancias referidas a ese retraso las expreso indicando lo siguiente: (...) En ese sentido, ABG. EINER BIEL explica que ha utilizado al ABG. HELIAN SALAS por los motivos indicados en la cita, y adiciona que la participación de este ha sido insignificante y que en tal sentido asienta que eso fue lo que fue hacer el ABG. HELIAN SALAS, asistir a actos insignificantes según lo que se describe, soslayando y aminorando la función pública que tiene éste último al igual que el primero, y que tales apreciaciones no son óbice para que el Tribunal concluya en preferir a unos en detrimento de otros, y más aun subvirtiendo las normas legales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta.

Palabras clave

avocamientoestafa calificadalegitimidadpoderTribunal Supremo de Justicia

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