Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C03-0205, 12/08/2003
ExpedienteC03-0205
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónORDENA remitir el expediente a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que resuelva el fondo del recurso planteado por la Defensa de la ciudadana MÓNICA ANSELMA MATA DUARTE.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mónica Anselma Mata Duarte. La Sala observó un vicio que atenta contra los derechos constitucionales de la imputada, en relación con la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Zulia para que resuelva el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana imputada.
Extracto de la motiva
La Sala, con relación a la apelación interpuesta por el Abogado Heberto Brito Echeto, en su carácter de Defensor de la Imputada MONICA ANSELMA MATA DUARTE, hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que el Recurrente presentó en tiempo hábil su escrito de apelación, sobre la base de los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud o con fundamento a que ‘el Código Penal en la Sección correspondiente a la FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS (artículo 317 del C.P.), distingue la parte material del acto, que es el documento o instrumento y el contenido de ese documento’, observan los jueces integrantes de esta Corte 1 de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que también es cierto que el mismo no señala en forma alguna, en cual (sic) de las causales del artículo 452 enumeradas por su persona se encuadra la violación por parte del tribunal a quo; no fundamenta su recurso ni mucho menos señala o expresa los motivos que consideró que hacían procedente el recurso, limitándose a hacer un análisis de la materia sustantiva tratada durante el debate mas no el procedimiento, materia esta última para lo cual están llamadas a conocer las Corte (sic) de Apelaciones a resolver y no cuestiones relativas al DOLO, LOS ELEMENTOS DEL DELITO, LOS TIPOS PENALES entre otros, como lo hace el Recurrente, motivo por el cual considera esta Sala debe declarársele SIN LUGAR en todo su contenido la apelación interpuesta...
Dispositiva
1) ORDENA remitir el expediente a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que resuelva el fondo del recurso planteado por la Defensa de la ciudadana imputada MÓNICA ANSELMA MATA DUARTE. 2) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados.