Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. E13-153, 15/08/2013
ExpedienteE13-153
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dictó una decisión el 15 de agosto de 2013, declarando procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Antonio Gómez López y Jonathan Gómez Medina, requeridos por los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir, contrabando agravado y obtención de divisas a través de medios fraudulentos. La decisión se basa en la existencia de órdenes de aprehensión y en la tipificación de los delitos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales de extradición vigentes entre Venezuela y los Estados Unidos de América, así como con Colombia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ y JONATHAN GÓMEZ MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.136 y V-15.697.680, respectivamente, y a tal efecto, observa: ...
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.136, a la República de Colombia; por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), CONTRABANDO AGRAVADO, tipificado en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, tipificado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JONATHAN GÓMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.697.680, a los Estados Unidos de América, por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), CONTRABANDO AGRAVADO, tipificado en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, tipificado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquircontrabando agravadoobtención de divisas