Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C04-0092, 27/08/2004
ExpedienteC04-0092
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jadalla Charani F. contra la decisión de un Juzgado que declinó la competencia a un Tribunal Civil. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, encontró vicios procesales que infringieron el debido proceso, lo que llevó a anular las sentencias impugnadas y a reponer la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Juicio admita y sustancie la acción por cobro de honorarios profesionales solicitada por el abogado intimante.
Extracto de la motiva
La Sala, antes de analizar el recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y ha constatado un vicio procesal, ya que tanto la recurrida como la primera instancia, infringieron el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, lo cual hace procedente la reposición del proceso. En virtud de las razones expuestas, la Sala considera procedente, de conformidad con lo establecido con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y con base en el artículo 206 ejusdem, además de las infracciones de orden público encontradas (infracción del debido proceso), anular de oficio, las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 12 de noviembre de 2003, así como la del Juzgado Segundo en funciones de Juicio del mismo Circuito, del 27 de octubre del mismo año y reponer la causa al estado de que el mencionado Juzgado de Juicio, admita y sustancie la acción que, por cobro de honorarios profesionales, solicitó el abogado Jadalla Charani F.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) anula, de oficio, las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, en fecha 12 de noviembre del 2003 y la del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del citado Circuito, el día 27 de octubre de 2003; 2) repone la causa al estado de que el mencionado Juzgado Segundo de Juicio, admita y sustancie la acción propuesta por el abogado Jadalla Charani F.