Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. A11-164, 19/07/2011
ExpedienteA11-164
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Gledys García Noriega de Malavé, en relación a un proceso penal seguido contra Julián Villarroel Ruíz y Bolívar Villarroel Ruíz por los delitos de estafa y usura. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas para la admisibilidad del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso dentro del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana querellante GLEDYS GARCÍA NORIEGA DE MALAVÉ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

notificacióndomicilio procesalsobreseimientodebido procesoacción de amparojurisprudenciaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca