Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. E14-241, 18/08/2014
ExpedienteE14-241
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de agosto de 2014, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano James Andrew Winzey González, requerido por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece que el ciudadano Winzey González, quien se encuentra en Ecuador, es requerido por las autoridades venezolanas debido a una orden de aprehensión dictada en octubre de 2013. La Sala también resalta que la extradición se solicita por delitos que no son políticos y que se garantizan los derechos del ciudadano requerido, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales vigentes.
Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, reafirmando el compromiso del Poder Judicial de garantizar un juicio justo al ciudadano extraditado, respetando sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Competencia de la Sala Penal. Artículo 29: Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Del mismo modo el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”. Aunado a lo anterior, esta Sala ha sostenido que los requisitos de procedencia para la extradición activa, son los siguientes: Que un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que se encuentre en país extranjero. Que el Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que esté en el extranjero. Que al tener la respectiva información, el Ministerio Público presente solicitud al juez de control, de juicio o de ejecución según el caso, para que se dé inicio al procedimiento de extradición activa. Que exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. Y que la Sala de Casación Penal una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente, previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público, declare si es procedente o no solicitar la extradición.
Dispositiva
PRIMERO: se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano JAMES ANDREW WINZEY GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.306.843, a la República de Ecuador. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República de Ecuador, de que al ciudadano requerido se le seguirá juicio penal por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 en relación con el 27, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes). Así de declara. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirjusticia penal