Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C23-514, 23/05/2024
ExpedienteC23-514
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la sentencia dictada el 22 de mayo del 2018.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas después de la sentencia del 22 de mayo de 2018, en el proceso penal seguido contra los integrantes del Grupo Automundial. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique a la víctima, al Ministerio Público y a la empresa investigada, cumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional en su sentencia número 089 del 12 de agosto de 2020. Además, se remite copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para determinar responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia… (sic) Por lo tanto, esta Sala entra a conocer de oficio las actuaciones de la presente causa y, a tal efecto se observa del iter procesal lo siguiente: En fecha 14 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento del proceso penal seguido a la Directiva del GRUPO AUTOMUNDIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 32 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consideró que el hecho objeto del proceso no era típico. Contra la anterior decisión, la representación legal del ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes, (víctima denunciante), ejerció recurso de apelación de autos en fecha 24 de abril de 2018. En fecha 22 de mayo de 2018, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el recurso de apelación de autos previamente señalado, y respecto al poder conferido a la representación legal de la víctima denunciante indicó: “aún cuando el referido poder se señala es Especial, teniendo en cuenta que es para actuar en materia penal, el mismo no cumple con los requisitos para actuar en materia penal”, en consecuencia, ordenó la notificación de las partes. En fecha 2 de julio de 2018, la referida Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante auto, remitió al Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando expresamente que ya las partes se encontraban notificadas y había vencido el lapso para interponer recurso de casación. En fecha 3 de diciembre de 2019, los representantes judiciales del ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes, ejercieron ante la Sala Constitucional de éste Máximo Tribunal, acción de amparo contra la decisión indicada en el párrafo que antecede, mencionando que la víctima no fue debidamente notificada de la decisión proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento de la causa. En fecha 12 de agosto de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo constitucional ejercida por los representantes judiciales de la víctima denunciante, en fecha 3 de diciembre de 2019, la cual declaró procedente IN LIMINE LITIS, y anuló la decisión recurrida así como todas las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 22 de mayo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido, y ordenó la reposición de la causa al estado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 32 en que notificara a la víctima, tal como se evidencia en el expediente en los folios 9 al 22 de la pieza denominada “cuaderno de apelación 2-2”. No obstante, a pesar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el mencionado fallo, ordenó reponer la causa al estado de notificación de la víctima, no se dio cumplimiento a ello, y en fecha 2 de julio de 2018, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto remitió el expediente con todas las actuaciones, al Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando expresamente que ya las partes se encontraban notificadas y había vencido el lapso para interponer recurso de casación, sin que se verificara en el expediente tal afirmación cercenando la posibilidad de la víctima de recurrir en casación si así lo estimaba pertinente. Lo antes señalado, devino en que erradamente se asumiera la firmeza de la decisión dictada el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual decretó el sobreseimiento de la causa, lo que trajo como consecuencia la realización de una serie de actos procesales viciando de nulidad todas las actuaciones subsiguientes. En tal sentido, se constató como el error antes referido, dio lugar a una serie de actuaciones que desvirtuaron el debido proceso, constatándose que se inició un nuevo proceso penal por los mismos hechos y personas involucradas, conocido por un tribunal diferente ante el que se alegó como argumento para rebatir las actuaciones, una presunta cosa juzgada inexistente, ya que al no haberse notificado a la víctima de la decisión proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2022, dando cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional. Siendo así, la situación antes descrita trajo como consecuencia que los órganos de justicia que conocieron del caso con posterioridad, dieran continuidad al proceso bajo una falsa premisa (cosa juzgada inexistente), lo que derivó en la emisión de decisiones sustentadas en dicha premisa, ocasionando que la misma carecieran de validez jurídica. Ahora bien, en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de un acto y la reposición del mismo, autores como Zambrano. F (2009). Actos Procesales y Nulidades.- VOL. III. Editorial Atenea, Caracas. Pág. 377, han señalado: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 32 “…En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal … dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación al ordenamiento jurídico procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nación dicho acto…”. (sic) Partiendo de lo antes transcrito, esta Sala considera oportuno recalcar que en lo correspondiente a la reposición del proceso a una etapa anterior, esta no solo acarrea la nulidad del acto cumplido en contravención o con inobservancia de los requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico para su eficacia, sino también de aquellos vinculados entre sí, dado que carecen de validez jurídica, lo cual ha sido remarcado por autores como Torres, S. G

Dispositiva

Anula de oficio todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la sentencia dictada el 22 de mayo del 2018, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en el proceso penal seguido contra los integrantes del Grupo Automundial, ante el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control Sobreseimiento del referido Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y FRAUDE.

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