Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. CC04-0249, 03/08/2004
ExpedienteCC04-0249
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un caso de usura. El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda se declaró incompetente, argumentando que el hecho delictivo se había consumado en su jurisdicción. Por su parte, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas también se declaró incompetente, planteando el conflicto de no conocer.

Extracto de la motiva

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito se haya cometido, donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito, o donde haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En el presente caso ambos tribunales se han declarado incompetente para conocer en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar donde se ha consumado el delito para la resolución del conflicto. De las actas que integran la presente causa se desprende que el ciudadano Abdón José Castillo Canales, solicitó el crédito hipotecario el cual fue otorgado por Fondo Común Banco Universal, C.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Las Salías del Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 20, Protocolo Primero, en fecha 26 de junio de 1998; es por ello que considera la Sala que corresponde conocer de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por ser el juzgado competente por el territorio donde presuntamente se cometió el hecho objeto de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques para seguir conociendo de la presente causa. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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